Trámites Civiles

Quiero que una persona realice un trámite por mí ¿Qué debo hacer?

En Panamá, se necesita abogado para procesos legales o realizar solicitudes ante el Estado (Representación Legal). Sin embargo, en otros casos, puedes otorgar una autorización a una persona para que pueda realizar diligencias particulares o cotidianas. En ciertas instancias, como el retiro de documentos, presentación de información, cobros o cualquier otra diligencia, estas autorizaciones requieren una autorización notariada. En ese sentido, puedes acudir a la Notaría Primera para realizar la autenticación de la firma y realizar tu diligencia. 

Quiero casarme por lo civil o civilmente ¿Qué documentos o requisitos debo traer?

Es un momento especial y te recomendamos contactarnos para que puedas conocer los requisitos necesarios para dar ese paso tan importante en tu vida. En Panamá pueden celebrarse matrimonios entre panameños, panameño y extranjero y extranjeros entre sí. Los requisitos puedes verificarlos en nuestra sección de servicios.

Puedes contraer Matrimonio en la Notaría Primera o solicitar que el Notario acuda a una ceremonia privada a través de una cita.  Sabemos que contraer matrimonio es un momento muy especial, para hacerlo civilmente o de acuerdo a las leyes panameñas, la pareja que va a casarse debe completar una serie de requisitos que a continuación te detallamos:

Certificado de nacimiento de ambos (Se solicitan gratuitamente en el Registro Civil).

CERTIFICADO DE SOLTERÍA expedido por el Registro Civil – original y copia- (validez de 60 días).

CERTIFICADO DE SALUD PRE-NUPCIAL, expedido por médico idóneo dentro de los quince (15) días anteriores a la fecha de matrimonio.

Pruebas de Laboratorio: (tienen una validez de dos meses)

  1. V.D.R.L
  2. BIOMETRÍA HEMÁTICA
  3. ELECTROFORESIS DE HEMOGLOBINA
  4. URINALISIS
  5. PRUEBA DE VIH O CERTIFICACION MÉDICA EN DONDE CONSTE QUE SE HAN REALIZADO LA PRUEBA DE ITS/VIH.

Verificar que las pruebas de laboratorio vengan firmadas y con el sello de goma del tecnólogo médico o laboratorista.

Dos (2) testigos que sean mayores de edad, que no estén ligados con ninguno de los contrayentes por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o adopción y del segundo grado de afinidad. (Padres, Abuelos, Bisabuelos, Hijos, Nietos, Hermanos, Sobrinos, Tíos, Primos, Madrastra, Padrastro, Nuera, Yerno y Cuñados).

Certificados de nacimientos del (los) hijos(s), si son de la pareja que va a contraer matrimonio y no está(n) reconocido(s).

Completar formulario de solicitud.

En caso de divorcio aportar, marginal (certificado) de divorcio.

En caso de que la Contrayente haya estado casada, puede contraer nuevas nupcias una vez inscrita la sentencia de divorcio previa comprobación de si está o no embarazada, cuya constancia debe acreditarse al momento del subsiguiente matrimonio si éste se efectúa antes de los trescientos (300) días siguientes a la disolución del vínculo matrimonial (Artículo 219) del Código de la Familia.

Fotocopia de las cédulas de los testigos y novios.

SI ERES CIUDADANO EXTRANJERO DEBES TENER EN CUENTA ESTOS REQUISITOS: 

Certificado de Nacimiento y Soltería de su país de origen, los cuales deben ser apostillados en caso de que el país de procedencia esté suscrito a este Convenio o en caso contrario, autenticados por el Cónsul de Panamá, en el país de procedencia de los documentos. Luego, deben ser llevados al Ministerio de Relaciones Exteriores aquí en Panamá, (Depto. de Legalización y Autenticaciones), con el fin de que autentiquen la firma del Cónsul de Panamá, en el país de origen de los documentos antes solicitados. En caso que el certificado de nacimiento y de soltería estén en un idioma distinto al español debe ser traducido por un traductor público autorizado de este país.

Pasaporte vigente

Carnet de migración, si tiene más de 60 días de estar en el país.

¿Quiero obtener un certificado de nacimiento? 

Los certificados de nacimiento se obtienen en el Tribunal Electoral o en los centros autorizados para la expedición de los mismos. 

Mi hijo(a) nació en el extranjero y quiero registrarlo como Ciudadano Panameño.

El Registro se realiza ante el Tribunal Electoral de Panamá, en la Dirección de Registro Civil. Para ello deberás aportar una Declaración Jurada donde se haga constar que es el padre o madre biológico (a) del titular y que el certificado de nacimiento que presentan para documentar la inscripción no es producto de un proceso de adopción. Esta declaración jurada puedes hacerla en la Notaría Primera del Circuito de Panamá.

Otorgar testamento y certificación de existencia de testamento

En Panamá muchas personas optan por otorgar testamento para dejar expresada su última voluntad. En la Notaría Primera puedes obtener una cita para declarar tu voluntad y cuáles son tus deseos respecto a tus bienes, propiedades y deseos.  

El Otorgante o persona que viene a manifestar su voluntad debe venir acompañado de tres (3) testigos que deben ser residentes del Distrito de Panamá y conocer al testador. 

Es importante mencionar que estas tres personas no pueden ser dependientes ni parientes del testador del otorgante, ni sus herederos, ni sus testigos, ni del Notario.  

Los testigos no pueden haber sido condenados por falso testimonio ni falsificación de documentos. 

En caso de que el otorgante no hable español, deberá acompañarse de dos traductores públicos autorizados.

Para obtener una cita puedes contactar a la Notaría Primera del Circuito de Panamá. 

Falleció un familiar y quiero saber si dejó testamento. ¿Quién me puede certificar la existencia o no de testamento?

En la Notaría Primera puedes solicitar una certificación para determinar si la persona fallecida dejó un testamento en nuestra notaría. Este requisito es exigido al momento de realizar una sucesión.

Quiero realizar un contrato o acuerdo privado ¿Es suficiente en papel simple?

Debes traer tu documento a la Notaría Primera de Circuito para que puedas elevarlo a escritura pública. Por ejemplo: Un contrato de préstamo entre particulares, puede requerir que sea elevado a escritura pública para mayor seguridad de acreedor y/o deudor.